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Seguros |

En esta sección le ofrecemos, a través de CLASSIC COVER, un servicio personalizado de contratación de seguros para vehículos históricos y clásicos, tanto automóviles como motocicletas, seguros adaptados a las necesidades de los vehículos de colección.
Para la contratación de un seguro para clásico es necesario cumplir los siguientes requisitos: que el conductor del vehículo sea propietario del mismo, que coche tenga una antigüedad igual o superior a 20 años, las motocicletas a partir de 25 años, y que el propietario/conductor tenga una edad superior a los 25 años y una antigüedad del permiso de conducir mayor de 4 años.
¡¡ Atención !!
Podemos Asegurar coches a partir de 20 años de antigüedad, motos a partir de 25 años. Siempre y cuando el conductor tenga más de 25 años y sea socio de un club de vehículos clásicos.
Respetamos la bonificación por no siniestros que pueda tener en su vehículo moderno de uso habitual.
Podemos asegurar furgonetas Volkswagen T 1 y T 2, Citroën 2 CV Furgoneta, etc., como vehículo clásico.
¡¡ NOVEDAD !!Asistencia en ViajeNo deje su clásico en cualquier sitio, ante un problema de accidente o avería. Vila Correduría de Seguros tiene la solución "Asistencia en viaje nacional", con la garantía del líder europeo. Coberturas de seguro de asistencia en viaje:
Si está interesado en conocer el precio de nuestra asistencia en viaje, sólo tiene que rellenar el formulario adjunto. Si ya dispone de un seguro de clásicos en otra compañía, igualmente puede, y le recomendamos, contratar nuestra asistencia en viaje. ¡¡ Solicite ya su presupuesto !!
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Si desea un presupuestos personalizado y sin compromiso del coste de las diferentes modalidades de seguro que podemos ofrecerle, sólo tiene que rellenar el formulario que encontrará al final de esta página, o si lo prefiere, puede enviar un e-mail a la siguiente dirección seguros@cochesclasicos.com señalando imprescindiblemente los siguientes datos:
Del propietario/conductor:
Nombre y apellidos:
Dirección:
C.P. y Población:
Provincia:
Teléfono:
E-mail:
Fecha de nacimiento:
Fecha expedición del permiso de conducir correspondiente (turismo o motocicleta):
Si se pertenece o no a algún club de clásicos: (y en caso afirmativo señalar de que club se trata)
Grado de bonificación por no siniestros en vehículo habitual (si se conoce)
Del vehículo o vehículos a asegurar:
Marca
Modelo
Año de fabricación o de la 1ª matriculación (española o extranjera)
Matrícula
C.V. Potencia (si se conoce la cifra)
Nuestro compromiso es ofrecerle un presupuesto personalizado en menos de 48 horas (días laborables), se lo enviaremos por e-mail. (Presupuestos válidos para España)
No olvide que aunque saque pocas veces su vehículo clásico, o ni siquiera circule con él, tiene la obligación de tener el correspondiente seguro obligatorio, de lo contrario, puede ser denunciado por la Autoridad aunque no tenga ningún accidente, así lo señala el Real Decreto 7/2001 de cual le señalamos a continuación los puntos más importantes.
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Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. RD 7/2001, publicado en el BOE de 13.01.2001 En dicho reglamento se señala la obligatoriedad de asegurar todos los vehículos, incluidas las máquinas autopropulsadas (toros, dumpers, grúas, etc...) aún utilizándose sólo en recintos privados, por tanto se entiende que aunque el vehículo no sea usado por las vías públicas, es obligatorio que disponga del correspondiente seguro obligatorio, puesto que aún sin circular puede ser el causante de daños a terceros. Las máquinas o elementos móviles que no circulen por la vías públicas y por ello no estén matriculados deberán ser asegurados mediante su número de bastidor, fabricación o identificación. Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. 1- Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España... está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los limites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria Artículo 2. Vehículos a motor. 1- Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados, todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semiremolques, estén o no enganchados. Artículo 3. Hechos de la circulación. 1- A efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por los vehículos a motor... tanto por garajes y aparcamientos como por terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. Artículo 22. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro. 1- Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con 60,10 € de multa (10.000 Pts). Artículo 29. Consecuencias del incumplimiento. 1- Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro, el incumplimiento de la obligación de asegurarse en los términos previstos en este reglamento determinará: a) La prohibición de circular con el vehículo no asegurado por el territorio nacional b) La retirada y depósito del vehículo, con cargo a su propietario, en dependencias de la autoridad competente. c) La imposición de sanción pecuniaria de 601,01 a 3.005,06 €uros de multa (de 100.000 a 500.000 Pts), graduada según que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del prejuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
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